A VUELTAS CON LA PROTECCIÓN DE MENORES Y LA POSICIÓN FIFA VERSUS ESTADOS

 

Con la resolución de la Comisión de Apelación de FIFA ratificando las sanciones que impuso al Real Madrid y al Atlético de Madrid en Enero de 2016 por vulnerar el reglamento de transferencia de jugadores menores de 18 años y la diferente forma de actuación fáctico/administrativa y jurídica que han tenido las dos entidades deportivas frente a dicha resolución, como hemos podido comprobar profesionalmente en esta firma,  se sigue alimentando esta terrible situación que roza el absurdo y el esperpento en no pocas ocasiones, y que ha dado lugar además a una “guerra” entre federaciones internacionales – que obligan a la aceptación de sus normas, y que su interpretación se litiga en el TAS, por impedirse en la propia regulación FIFA, – y los Estados – que como ya ha ocurrido en no pocas ocasiones, entienden que una Asociación privada no puede imponer a un Estado sus normas dentro de las funciones delegadas que el propio Estado le otorga-.

Y si no, traigamos a colación la reciente interpretación realizada por la resolución del Consejo Superior de Deportes el pasado 17/3/2016, que resolvía no ser ajustados al Ordenamiento Jurídico los requisitos exigidos por FIFA en el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la transferencia de Jugadores de la FIFA, “siendo suficiente para obtener la licencia solicitada a la RFEF, título habilitante para participar en la competición no profesional pretendida por el solicitante, al estar legalmente en España, …”.

Y tampoco olvidemos que el pasado 1 de junio de 2016 entró en vigor la última edición del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y que las nuevas enmiendas han sido divulgadas por la Circular núm. 1542 de fecha 1 de junio de 2016, donde, en lo relativo a la Protección de Menores, se ha adecuado a los múltiples pronunciamientos que emanan de la Sub-comisión del Estatuto del Jugador que consolida la denominada “regla de los cinco años” en cuya virtud se autoriza la primera inscripción de un futbolista menor de edad que haya vivido ininterrumpidamente durante los últimos cinco (5) años en el país donde desee inscribirse, y donde concluye poniendo de manifiesto que “la citada regla ya se incluye como una aplicación propia del sistema de correlación de transferencias (TMS) y, como tal, la presente enmienda a la disposición no constituye ningún cambio en la práctica habitual ni en la jurisprudencia establecida”.

Una vez más la FIFA mediante enmiendas reformula el Reglamentopero permanece alegada de la realidad social y legal del sistema mundial de transferencias de futbolistas y sus verdaderas necesidades, así que veremos si en breve no recibe algún “revolcón” que le haga pisar tierra firme.